La Junta levanta la suspensión de los vertidos de lodos en la mina de Riotinto
El Gobierno andaluz encargó un estudio a la Escuela de Ingenieros de Minas de la Politécnica de Madrid que constata las medidas correctoras y la seguridad de las presas del yacimiento
CUENCA MINERA. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía ha decretado el levantamiento de la suspensión provisional que mantenía paralizados los trabajos de vertido en las presas del complejo minero de Riotinto por parte de la empresa Atalaya Mining, decisión que se comunicó el martes 3 de mayo a la empresa. Esta decisión, adoptada de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la Ley de Minas, se alcanza tras obtenerse las conclusiones de un análisis encargado por la Administración autonómica a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas de la Universidad Politécnica de Madrid con el propósito de constatar si, en consonancia con lo previsto en la legislación minera, procede elevar la suspensión de provisional a permanente o, por el contrario, levantarla.
En este sentido, como ha detallado la Junta de Andalucía en una nota, los autores del informe recogen en sus conclusiones dos aspectos que han resultado fundamentales a la hora de adoptar el levantamiento: por una parte, que la empresa ha ejecutado las medidas correctoras inicialmente impuestas con el propósito de reforzar los parámetros de seguridad laboral y medioambiental; y, por otra, que del análisis de la información consultada, de las pruebas realizadas y de lo observado durante la visita, se puede concluir que la modificación efectuada en la concentración de sólidos en la descarga de los estériles de planta no modifica el factor de seguridad de las presas.
Por tanto, y como resultado de la inspección realizada, la Junta de Andalucía ha decidido optar por el levantamiento de la suspensión provisional decretada el pasado día 14 de abril. Sin embargo, apunta la Administración autonómica, esta medida no exime a la empresa de la sanción administrativa correspondiente tras haber vulnerado los artículos 71 de la Ley de Minas y 93 del Reglamento que la desarrolla, que recogen la obligatoriedad de abordar los trabajos de acuerdo a los proyectos y planes de labores aprobados. Ahora, a la luz de las conclusiones que arroja el estudio técnico, empresa y Administración deberán trazar un plan de acción que mantenga los estándares más altos de seguridad laboral y medioambiental.
La detención de los vertidos
La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva, como autoridad minera competente, determinaba la paralización temporal de vertidos el pasado mes de abril tras constatar que no se respetaban los porcentajes de solidificación de residuos contemplados en el proyecto de explotación, y que en su momento fueron propuestos por la propia empresa. Como señalaban desde la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo estipulado en el documento, la forma de operar el depósito sería con la sistemática de lodos espesados al 50 por ciento, reduciéndose significativamente la cantidad de agua presente en el mismo y, por tanto, alcanzándose una mayor consistencia y estabilidad de toda la masa de estériles. Por ello, debían acometerse unas inversiones concretas en la maquinaria adecuada para ejecutar, de ese modo, el procedimiento que hace posible esa transformación.
En cambio, en el transcurso de una inspección rutinaria previa a la aprobación del Plan de Labores correspondiente a este curso (los planes de labores se han de aprobar anualmente), la Delegación Territorial pudo certificar que las inversiones previstas en maquinaria no se habían llevado a efecto y que los vertidos a la presa de residuos tenían un grado de solidificación algo superior al 33 por ciento, por consiguiente, inferior al autorizado. Ante este incumplimiento, la Administración autonómica frenaba los trabajos correspondientes a depósitos en presas de residuos y dejaba en suspenso el plazo para resolver y notificar el procedimiento de aprobación del Plan de Labores para el ejercicio 2016.
La Junta de Andalucía, ante ello, remitía un requerimiento a Atalaya Mining en el que le instaba a cumplir inmediatamente lo previsto en la documentación presentada ante para lograr la aprobación del proyecto y lograr de este modo que todo volviera cuanto antes a la normalidad. Se trataba, como matizaban, de una medida temporal que perdería su vigencia, como ha ocurrido ahora, en el momento en el que la empresa ejecutara las acciones comprometidas. No se perdían, de ningún modo, derechos adquiridos ni cesaba la vigencia de las autorizaciones concedidas. Por el carácter claramente reversible de la decisión, de hecho, la Administración autonómica confiaba en una pronta resolución de la situación.
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